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Canal de Denuncias

C.I.E. FUERTEVENTURA, S.L.

⚠️ Importante: Lea atentamente el procedimiento de gestión de denuncias antes de acceder al canal


1. OBJETO

El objeto del presente procedimiento es regular la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las denuncias sobre presuntas irregularidades o incumplimientos cometidos por empleados, agentes comerciales, directivos o socios de negocios, que puedan surgir en el ejercicio de la actividad empresarial de C.I.E. FUERTEVENTURA, S.L., situaciones de riesgos por exposiciones derivadas de las interconexiones con la Administración Pública y otros organismos públicos internacionales.

El Canal de denuncias de C.I.E. FUERTEVENTURA, S.L. es accesible a través de la web corporativa https://canaldenuncias.cieasesoria.com facilitando su uso a empleados, agentes comerciales, directivos, socios de negocio, y de cualquier interesado.

El objetivo del Canal de denuncias es canalizar y facilitar la formulación segura de cualquier comunicación sobre sospechas de conductas irregulares, malas prácticas comerciales, y cualquier violación de las obligaciones de Compliance y del Código Ético o de Conducta, fomentando un entorno de Cumplimiento basado en los principios y valores de C.I.E. FUERTEVENTURA, S.L.

Además, el procedimiento busca asegurar que durante todo el proceso se garantice eficazmente la protección de la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad sobre los datos contenidos en la denuncia, pudiendo realizarse la denuncia de forma anónima si así lo considera el denunciante.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este procedimiento es aplicable a todos los empleados, agentes comerciales, directivos, y Consejo de Administración de C.I.E. FUERTEVENTURA, S.L.

3. ASPECTOS CLAVE ASOCIADOS AL CANAL DE DENUNCIAS

3.1 Deber de comunicación

Todo aquel que tuviera conocimiento fundado de cualquier tipo de acto o hecho que pudiera contravenir los principios y valores del Código Ético o de Conducta o suponer un acto ilícito o contrario a la normativa vigente, deberá comunicarlo a C.I.E. FUERTEVENTURA, S.L., a través del canal establecido.

3.2 Hechos denunciables

El Canal de Denuncias debe entenderse como un instrumento que permita la comunicación de irregularidades o incumplimientos. Por ello, no debe emplearse de manera indiscriminada, sino para los fines que ha sido concebido.

Los hechos denunciables deben estar enfocados en conductas, incumplimientos o irregularidades que puedan ir en contra de los principios y valores del Código Ético y de Conducta, o bien constituir un acto ilícito o contrario a la normativa aplicable.

En este sentido, C.I.E. FUERTEVENTURA, S.L. dentro de la gestión del Canal de Denuncias, tiene plenamente identificados los principios y valores que constituyen la cultura organizativa que desde C.I.E. FUERTEVENTURA, S.L. se quiere fomentar en el seno de la Organización, y que han sido formalmente descritas en el Código Ético o de Conducta.

3.3 Derechos del denunciante

3.5 Obligaciones y advertencias

C.I.E. FUERTEVENTURA, S.L. espera de los empleados y personas vinculadas a la organización que se comporten conforme a las siguientes obligaciones y advertencias:

3.6 Causas de inadmisión de denuncias

C.I.E. FUERTEVENTURA, S.L. se reserva el derecho de inadmisión de la denuncia/consulta en los siguientes supuestos:

  1. Cuando los hechos no sean creíbles, no haya indicios para fundamentarla, o se refieran a motivos diferentes a los enunciados anteriormente (por ej. los relacionados con la gestión de recursos humanos, permisos, ascensos etc.).
  2. Cuando el contenido de la denuncia no conlleve un incumplimiento de los principios establecidos en el Código de Conducta, en cuyo caso se remitirá al departamento competente.
  3. Hechos manifiestamente infundados y sin acreditación.
  4. Cuando los hechos se describan de forma genérica, o imprecisa, a no ser que se subsanaran las deficiencias.
  5. Cuando se trate de hechos que la empresa ha excluido de los que se pueden denunciar a través del canal de denuncias, y comunicarse directamente al Órgano de cumplimiento.
  6. Cuando el contenido sea irrelevante, la información insuficiente, o el informante carezca totalmente de credibilidad.
  7. Cuando se refiera a los mismos hechos que otra denuncia anterior que hubiera sido investigada y archivada, si en la nueva denuncia no se aportan nuevas pruebas.